Laboral & Personas

40 horas: la Dirección del Trabajo responde a las dudas (Parte III)

En esta oportunidad, el servicio abordó el funcionamiento de las bandas horarias y profundizó en las características que deben cumplir las personas que no tendrán jornada laboral.

Por: Carolina León / Video: Ignacio Flores P. | Publicado: Viernes 19 de abril de 2024 a las 12:30 hrs.
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A una semana de la primera reducción de la jornada laboral, que implica bajar de 45 a 44 horas semanales, Diario Financiero llevó a la Dirección del Trabajo algunas de las principales interrogantes de los actores laborales,  con la finalidad de obtener respuestas para aterrizar, en términos simples, algunas las implicancias del nuevo escenario laboral. Aquí, la tercera parte.

- ¿Cómo funcionan las bandas horarias? ¿son a elección del trabajador o empleador?

- El nuevo artículo 27 regula una banda horaria que beneficiará a los trabajadores padres y madres de niños de hasta 12 años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos, contribuyendo con esto al objetivo de conciliar la familiar y laboral.

El derecho consiste en una banda de dos horas en total, dentro de la que se les permitirá a los trabajadores y trabajadoras anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores lo cual, a su vez, determinará su horario de salida.

De este modo, por ejemplo, si un dependiente retrasase en 30 minutos su ingreso con relación al horario pactado, deberá retrasar en la misma cantidad de tiempo el término de su jornada laboral.

Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. 

Por su parte, los empleadores no podrán negarse al ejercicio de este derecho, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar el inicio de la jornada de trabajo;

2. Por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, por ejemplo, que se trate de funciones o labores de atención de público; cuando las labores desarrolladas por el dependiente sean necesarias para la prestación de los servicios de otros trabajadores o se refieran a la atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato individual o en el reglamento interno de la compañía.

Si madre y padre trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones de excepción descritas.

Finalmente, este derecho se hará exigible a partir del 26 de abril, pero nada impide que las partes si así lo deciden, puedan pactarlo anticipadamente en los mismos términos descritos.

(VER: : Ley 21.561, artículo 1 N°8 y artículo primero transitorio; Dictamen N° 81/02, de 01.02.2024)

- ¿Quiénes quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

- Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En esta materia, el legislador ha restringido la presunción de falta de control o fiscalización, por una parte, para aquellos dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador; y, por la otra, a todos aquellos trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñada.

(Ver: Ley 21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024)

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